
La etiqueta del aceite de oliva funciona hoy como auténtica “ficha técnica y jurídica” del producto: informa al consumidor, condiciona la trazabilidad alimentaria y es el punto de partida de la actuación inspectora y sancionadora de las autoridades de control. Un etiquetado incorrecto no solo genera desventaja competitiva y pérdida de confianza, sino que puede derivar en inmovilizaciones de producto y sanciones relevantes en un contexto de creciente vigilancia frente al fraude alimentario en el sector oleícola.
Introducción
En España, la comercialización de “aceite de oliva virgen extra”, “virgen”, “aceite de oliva” y “aceite de orujo de oliva” se somete a una combinación de reglamentos de la Unión Europea y normas internas que fijan parámetros de calidad, requisitos de presentación y obligaciones de información al consumidor. El etiquetado se integra en los sistemas de control oficiales: los planes específicos de calidad del aceite de oliva priorizan la comprobación de categorías comerciales, origen, trazabilidad y veracidad de la información obligatoria y voluntaria.
Categorías comerciales del aceite de oliva
Tal y como he comentado en anteriores entradas, la normativa de comercialización distingue, con efectos legales y de etiquetado, entre aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva (refinado + virgen) y aceite de orujo de oliva, cada uno con límites propios de acidez, parámetros fisicoquímicos y criterios organolépticos. Solo los aceites que cumplen simultáneamente los requisitos químicos y sensoriales pueden etiquetarse como “aceite de oliva virgen extra”, mientras que defectos organolépticos o parámetros fuera de rango relegan el producto a categorías inferiores o a aceite de oliva refinado y, en su caso, a aceite de orujo.
El uso indebido de la denominación de venta (por ejemplo, etiquetar como “aceite de oliva virgen extra” un producto que, por análisis, es “virgen” o “aceite de oliva”) constituye una infracción en materia de calidad agroalimentaria y puede dar lugar a inmovilizaciones, retirada de producto y sanciones económicas. Además, el empleo de términos como “virgen” o “virgen extra” está expresamente restringido en productos grasos de apariencia similar para evitar confusiones, lo que obliga a extremar el cuidado en aceites condimentados o mezclas.
Origen y menciones geográficas
La indicación del origen del aceite de oliva virgen y virgen extra es obligatoria en la UE, debiendo especificarse si el producto procede de un único Estado miembro o país tercero, o bien si se trata de una mezcla de aceites de distinto origen. Cuando el aceite procede de un solo país, la etiqueta puede indicar el Estado (por ejemplo, “Producto de España”) o, en determinados casos, una referencia a la Unión Europea en su conjunto, siempre que no induzca a error sobre la procedencia real.
En el caso de mezclas, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 prevé fórmulas normalizadas: “mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea”, “mezcla de aceites de oliva no originarios de la Unión Europea” o “mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea y no originarios de la Unión Europea”, admitiéndose menciones equivalentes. Estas reglas coexisten con el régimen de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), que exigen requisitos adicionales de vinculación con el territorio e imponían ya el uso de la indicación geográfica y, desde 2024, la presencia del símbolo oficial de la UE en el mismo campo visual de la mención DOP/IGP.
Mezclas UE / no UE: fórmulas y riesgos
Partimos de la base que la mezcla está permitida en España únicamente como aceites del mismo origen y calidad (en paises de la UE cabe la comercialización por ejemplo de oliva y girasol -muy perseguida en España-) y que en caso de mezclar por ejemplo dos olivas siempre se va a calificar como el de menor calidad.
Sentado lo anterior, ara los operadores que comercializan mezclas de aceites de diferentes países, la clave es emplear exactamente las fórmulas permitidas o equivalentes que no alteren el sentido jurídico de la mención. Referencias genéricas como “aceites seleccionados de la cuenca mediterránea” o indicaciones confusas sobre el origen geográfico se consideran prácticas engañosas si impiden al consumidor comprender si se trata de aceites UE, no UE o de ambos.
Los errores más habituales incluyen: omitir totalmente la indicación de origen en aceites vírgenes, utilizar el nombre de un país cuando el contenido real es una mezcla de varios orígenes o combinar reclamos territoriales (banderas, mapas, topónimos) que sugieren un origen exclusivo que no se corresponde con la realidad. Estos incumplimientos pueden ser calificados como infracciones en materia de información alimentaria y de normas de comercialización, con sanciones económicas y obligación de corregir o retirar el etiquetado, de acuerdo con la actuación de las autoridades nacionales y los sistemas de control descritos por las instituciones europeas.
Fecha de duración mínima y fecha de envasado
En aceites de oliva, la fecha de duración mínima suele expresarse como “consumir preferentemente antes de…” e indica el momento hasta el cual el producto mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación adecuadas. La inclusión de la fecha de envasado, aunque no siempre obligatoria, resulta jurídicamente relevante en términos de trazabilidad alimentaria, gestión de lotes y defensa frente a inspecciones que analicen la posible pérdida de calidad o la superación de la vida útil declarada.
Las autoridades de control valoran la coherencia entre la fecha de envasado, la fecha de duración mínima, el número de lote y la realidad físico-química y sensorial del producto, pudiendo cuestionar envases con “consumo preferente” excesivamente prolongado para la categoría “aceite de oliva virgen extra”. Desde la perspectiva del operador, una datación prudente, respaldada por estudios de vida útil y un correcto registro de lotes, refuerza la posición defensiva ante eventuales alegaciones de fraude alimentario o de comercialización de aceite fuera de especificaciones.
Información nutricional y otros datos obligatorios
El etiquetado del aceite de oliva debe cumplir las exigencias de información alimentaria al consumidor, incluyendo la tabla de información nutricional con valores energéticos y de nutrientes por 100 g o 100 ml, así como el resto de menciones obligatorias (denominación de venta, lista de ingredientes cuando proceda, cantidad neta, fecha de duración mínima, condiciones especiales de conservación, datos del operador y país de origen). La legibilidad es un requisito jurídico: el tamaño mínimo de letra y la presentación en un mismo campo visual de determinados datos se proyecta también sobre el aceite de oliva, exigiéndose que la información no se oculte ni se disperse de forma que dificulte su lectura.
En cuanto a la información voluntaria, son frecuentes menciones relativas a propiedades saludables o a la presencia de polifenoles, para las que resulta imprescindible atenerse a la normativa sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, evitando afirmaciones no autorizadas o que atribuyan al “aceite de oliva virgen extra” efectos preventivos o curativos de enfermedades. El incumplimiento de estos límites puede suponer una infracción específica en materia de declaraciones de salud, además de un indicio de posible fraude alimentario si las alegaciones se utilizan para justificar precios o posicionamientos de mercado no respaldados por el producto real.

Normativa aplicable y autoridades de control
El núcleo normativo del etiquetado del aceite de oliva en la Unión Europea se encuentra en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104, que completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a normas de comercialización del aceite de oliva, sustituyendo al histórico Reglamento (CEE) 2568/91 y al Reglamento de Ejecución (UE) 29/2012. Estas disposiciones se integran con la normativa horizontal de información alimentaria, así como con la legislación específica sobre DOP/IGP y declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, conformando un marco complejo que exige lectura conjunta para un correcto etiquetado.
En España, la normativa básica sobre aceite de oliva y de orujo de oliva se articula ahora a través de la norma de calidad aprobada por el Real Decreto 351/2025, que actualiza y consolida disposiciones previas como el Real Decreto 760/2021, mientras que la regulación general del etiquetado y publicidad de productos alimenticios sigue siendo referencia complementaria. El control corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las comunidades autónomas, con un papel destacado de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y de los servicios de inspección de calidad alimentaria, que desarrollan planes específicos de control del aceite y coordinan su actuación en la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria.
Errores frecuentes y sanciones habituales
Entre los incumplimientos más habituales en el sector del aceite de oliva destacan: el uso indebido de la categoría “aceite de oliva virgen extra” en productos que no alcanzan sus parámetros; la omisión o incorrecta indicación del origen; el empleo de reclamos geográficos incompatibles con mezclas UE/no UE; y la inclusión de alegaciones de salud no autorizadas o engañosas. A ello se suman errores formales, como tamaños de letra insuficientes, campos visuales fragmentados o referencias comerciales que pueden inducir a error sobre la naturaleza o la calidad del producto, especialmente en aceites aromatizados o preparados grasos afines.
Las sanciones se enmarcan en los regímenes de control de la calidad alimentaria y de la cadena alimentaria, y pueden incluir desde apercibimientos y correcciones de etiqueta hasta multas significativas, inmovilización de lotes o retirada del mercado, según la gravedad del incumplimiento y el alcance del perjuicio al consumidor. En los últimos años, los planes de control han incrementado la intensidad de las inspecciones y el seguimiento de los expedientes sancionadores en el sector oleícola, lo que refuerza la necesidad de que productores, envasadores y distribuidores revisen de forma preventiva sus diseños de etiqueta antes de su puesta en el mercado.
Conclusión práctica: recomendaciones para operadores y consumidores
Para productores, envasadores y distribuidores, resulta esencial: verificar que la categoría comercial declarada se corresponde con los análisis oficiales aplicables; revisar rigurosamente las menciones de origen y las fórmulas de mezcla UE/no UE; documentar técnicamente la fecha de duración mínima y la vida útil; y someter cualquier alegación nutricional o de salud a contraste jurídico previo. La implantación de sistemas de trazabilidad alimentaria sólidos, que vinculen cada lote con su análisis, su origen y su etiquetado, se ha convertido en un elemento clave para minimizar el riesgo de fraude alimentario y defender la actuación de la empresa ante inspecciones y procedimientos sancionadores.
Para el consumidor informado, leer correctamente la etiqueta significa: identificar la categoría (“aceite de oliva virgen extra” frente a otras), comprobar el origen o la indicación de mezcla de aceites, observar la fecha de duración mínima y, cuando conste, la fecha de envasado, y valorar críticamente las alegaciones comerciales que vayan más allá de la información nutricional estándar. En un entorno normativo cada vez más exigente y con controles reforzados, la interlocución temprana con asesoría jurídica especializada en derecho alimentario permite al operador adaptar sus etiquetas a la normativa de etiquetado del aceite de oliva, reducir riesgos de sanción y reforzar su posición en mercados nacionales e internacionales.
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